Construir ciudad

Rodrigo Cruz

viernes, 12 de mayo de 2017  |   

El artículo 29 de la Constitución de la Ciudad traza los lineamientos para hacer de Buenos Aires una ciudad sustentable, global, competitiva, equilibrada y accesible. Junto con esto, el Plan Urbano Ambiental, ley 2930 sancionada en 2008 y aprobada por amplio consenso, promueve una ciudad más integrada, policéntrica, saludable, plural y diversa.

El Código de la Edificación define esencialmente cómo se puede construir la ciudad. Se trata del marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos que hacen a la seguridad de las personas, la habitabilidad, su accesibilidad, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Su objeto es establecer las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, las garantías necesarias para el adecuado desarrollo de las obras -con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos que deben reunir las edificaciones-, y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

El Código de la Edificación debe garantizar la seguridad y calidad ambiental de las edificaciones. Incluir condiciones referidas a habitabilidad, seguridad y accesibilidad para personas con necesidades especiales. Por otra parte, debe propender a la utilización de criterios bioclimáticos que concurran a mejorar la calidad ambiental y el ahorro energético, mediante la promoción de disposiciones, técnicas y materiales adecuados a dichos fines.

El código actual ha sido el marco legal desde 1943 con escasa actualización en materia tecnológica y administrativa. Por tal motivo entendemos que debe ser actualizado acorde a los avances de nuestro siglo, reconociendo nuestra cultura constructiva, permitiendo y promoviendo la innovación y la creatividad, tomando en cuenta los avances tecnológicos, y la incorporación de nuevas técnicas constructivas. Queremos impulsar una ciudad innovadora, pero al día de hoy existen situaciones paradojales en las que técnicas constructivas históricamente admitidas por los usos y costumbres como el ladrillo hueco, la construcción en seco o medios mecánicos de elevación no son reconocidos por la legislación.

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha propuesto la revisión de estas normas e inició un proceso participativo convocando a todos los actores intervinientes en la construcción; profesionales, técnicos, especialistas, empresas, trabajadores, proveedores, investigadores y a toda la comunidad en su conjunto para debatir y redactarlas a partir de sus aportes.

El nuevo texto introduce importantes modificaciones en estos aspectos. En el capítulo administrativo, segregando nuevos tipos de permisos de obra según su complejidad, como micro obras, obras menores, obras mayores, obras en altura, obras patrimoniales, obras de remediación ambiental, obras gubernamentales. También se incorpora el permiso de obra “en proyecto” que permite obtener el permiso tiempo antes de designar todos los responsables de la obra y de completar toda la documentación del proyecto a construir.

Se incorporan nuevos roles como el de Revisor del proyecto o el Director de proyecto y se identifican figuras como el Gerenciador y la Empresa Constructora como sujetos responsables.

Se revisan las medidas mínimas de los ambientes según los nuevos modos de habitar, la inclusión de políticas de género, la consideración de los grados de adecuación de edificios protegidos, la seguridad y prevención de riesgos, entre otros.

Se actualizan prescripciones para ciertos usos y se incorporan otros que la norma actual no reconoce. Se da marco jurídico para las construcciones en barrios en proceso de integración social y urbana.

Se establecen variables ambientales y requisitos como la protección del medioambiente, protección frente a la humedad, recolección y evacuación de residuos, protección frente a la contaminación sonora, ahorro de energía, manejo eficiente del agua, acondicionamiento térmico y techos verdes.

Se establecen parámetros mínimos de diseño que se configurarán como aporte de continuidad en la construcción del paisaje urbano de la ciudad con criterios de actuación respecto a la intervención del patrimonio construido, garantizando la preservación de los mismos. Se incorpora el concepto de conservación y el mantenimiento de la obra terminada sobre su conjunto y sus partes componentes.

Se propone que la reglamentación de la ley fije con claridad los procedimientos y requisitos administrativos y que incorpore a través de un Documento de disposiciones técnicas todos aquellos procedimientos y reglamentos específicos para cada materia técnica.

El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental será quien apruebe este Reglamento Técnico, que deberá actualizarse periódicamente atendiendo a las innovaciones tecnológicas con los materiales y soluciones constructivas admitidas.

Así, el nuevo Código y su reglamento permitirá la incorporación dinámica de técnicas y tecnologías constructivas modernas y más eficientes.

De esta manera, el Código se convierte en una herramienta para materializar la visión de ciudad definida en el Plan Estratégico BA 2030. Así estaremos trabajando por una ciudad de oportunidades, donde todos tengamos las mismas posibilidades y herramientas para desarrollar nuestro potencial al máximo, una ciudad verde, segura, sustentable y ambientalmente responsable.


Fotografía © Pablo Vidal - Instragram