Consideraciones generales

CPAU

lunes, 18 de diciembre de 2017  |   

Mas allá de los aportes del documento elaborado desde el CPAU, se destaca como un aspecto muy valioso el debate suscitado sobre la propuesta del Código Urbanístico y el renovado interés por reflexionar y revisar todas las cuestiones atinentes al sistema de planeamiento vigente; así como la voluntad de las entidades de participar activamente en este proceso.

No obstante las consideraciones generales respecto a la desactualización del Plan Urbano Ambiental (PUA), la ausencia de un Modelo Territorial expresado gráficamente, y la fragilidad que en general presenta actualmente todo el sistema de planeamiento, y que “debilita” la propuesta del CU desde sus fuentes; como responsabilidad del CPAU con los matriculados en su ejercicio de la profesión y con la sociedad en su conjunto, se optó por elaborar un documento crítico a la vez que propositivo.

Las siguientes consideraciones generales están contenidas en el documento elaborado por el CPAU y presentado al GCBA como “Aportes a la formulación del Código Urbanístico”:

El Código no constituye un instrumento autónomo con entidad propia, sino que es parte de una estructura mayor de planificación que determina políticas, estrategias, objetivos y programas de intervención sobre la ciudad, los que deben constituir el “marco al cual se ajusta” el código urbanístico que es el instrumento normativo de aplicación y control de los procesos que se producen en el territorio. 

El Plan Urbano Ambiental, Ley 2930, es mencionado en el proyecto de CU como el marco al que se ajusta el mismo, pero este Plan requiere de una actualización después de casi diez años de vigencia y siete años de tratamiento legislativo antes de su sanción.

El proyecto de actualización del Código solamente reconoce como área de intervención las tierras de dominio privado, excluyendo al espacio público. En general, a diferencia del Código de Edificación, todos los planes y códigos consideran en forma integral el territorio de las ciudades. El Plan Urbano Ambiental, Ley 2930, determina en forma implícita y explicita esta consideración integrada de lo público con lo privado.

Lo anterior se suma a las debilidades que presentan otros elementos del sistema de planificación, todo lo cual será trasladado a los contenidos del proyecto de Código en forma de omisiones, limitaciones u otros efectos que restringen su validez y condicionan su vigencia.

Estos condicionantes sugieren la necesidad de considerar al proyecto de CU como una actualización más, que se suma a las dos anteriores realizadas a la versión del año 1977, lo que permitirá desarrollar una versión posterior, al mismo tiempo que se realice la necesaria actualización del PUA y se conforme un Modelo Territorial consistente con el mismo.

En esta versión futura, se deberán además tener en consideración los postulados del Plan Estratégico de la Ciudad, la visión metropolitana del territorio, la incorporación del espacio público a la normativa y la política que se establezca en relación a la utilización de las tierras públicas localizadas en la ciudad.   

Ilustración: Norberto Dorantes