Códigos de Edificación y Urbanísticos

CPAU

jueves, 30 de agosto de 2018  |   

Comentarios resumidos sobre las propuestas elaborados por el GCBA.

Los cambios que se proponen para las Normas vigentes son de gran trascendencia para la actividad de nuestros colegas.

Esta razón y el futuro impacto que su aplicación tendrá en la Ciudad han constituido el fundamento de nuestra participación activa durante todo el proceso de análisis, desarrollo y consideración legislativa de ambos proyectos.

El extenso trabajo que realizamos hasta el presente y sus conclusiones las hemos difundido hasta el presente tanto en nuestra revista como en nuestras posiciones en la web y redes sociales. Pero continuamos trabajando en ello y ahora queremos compartir con nuestros matriculados algunas nuevas observaciones remitidas a las autoridades ejecutivas y legislativas, que fueron producto de la conclusión que un grupo de entidades realizara recientemente sobre la versión 11 del Código Urbanístico (CAI – CPIC – CPAU).

Sabemos de la compleja (y tan necesaria) labor encarada por las actuales autoridades de nuestra Ciudad, por lo que descontamos que considerarán este nuevo análisis objetivo que realizamos al tema como un aporte más de los arquitectos de la Ciudad de Buenos Aires para lograr la aprobación de Códigos que atiendan el interés profesional de los arquitectos y el general de la Ciudad y sus habitantes.

a) Definiciones incorrectas »

b) Contradicciones entre las prescripciones de ambos códigos »

c) Títulos que no responden al contenido »

d) Situación declamativa / No se establecen parámetros »
En el Código de Edificación artículos declarativos sin precisiones que no remiten a norma alguna, en una suerte de manual de buenas intenciones. Se entiende que ello responde a evitar las prescripciones, pero se debería tener ya la reglamentación correspondiente o la remisión a ciertas normas a fin de evitar un vacío normativo que pondría en problemas, en casos de aprobarse así, a los proyectistas. En algunos casos se menciona una futura reglamentación. 

e) Reglamentaciones »


En el CÓDIGO DE EDIFICACION / GLOSARIO:

a) Ejemplo de definiciones incorrectas:

CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Y TECNICATURAS: Acreditación o reconocimiento de las competencias mediante instrumento otorgado por un Organismo de Certificación establecido en el país, acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y reconocido por la Autoridad de Aplicación.

CERTIFICADO: Dícese de un Equipo, componente o material incluido en una “lista de productos certificados” publicada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro Organismo de Certificación establecido en el país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y reconocidos por la Autoridad de Aplicación.

 

b) Ejemplo de contradicción entre ambos códigos

Dice el CÓDIGO URBANÍSTICO:

6.3.4.2. Muro Lindero
Todo muro lindero expuesto que se encuentre visible desde la vía pública deberá presentar un tratamiento estético y/o arquitectónico que genere fachada. El Organismo Competente podrá aprobar vanos y ventanas transitorias, hasta tanto se materialicen las edificaciones linderas, de cualquier forma y tamaño, que proporcionen iluminación y ventilación suplementaria, de conformidad a la normativa de edificación.

Dice el CÓDIGO DE EDIFICACIÓN:

3.3.7 Iluminación y Ventilación de Locales

3.3.8.1 Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero. 
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano estará ubicado a no menos de 1,30 m sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente. En caso de realizar una apertura transparente el antepecho del vano será a partir de 1.80 m sobre el nivel del piso interior. 
El vano no podrá ubicarse a menos de 3,00 m del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero. 
Cualquiera de los vecinos linderos que se viera directamente afectado en su privacidad, podrá proceder al cierre de dicho vano o a exigir el cierre de cualquier vano que no cumpla con las condiciones del presente artículo.

 

c) Ejemplo en que el título no responde al contenido.

3.8.10.1.9 Cámara de desecación, maduración o estacionamiento.
Los locales donde se realice el lavado de envases cumplirán las condiciones establecidas en el art. 3.8.2.2.1 "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".

 

d)  Ejemplos en los que no se establecen parámetros ni se remite a norma alguna. Situaciones declamativas. 

3.9.1 Del Ensayo y Calidad de Materiales a declarar en el Proyecto de las Obras.
Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones, a los fines de que respondan a las exigencias básicas de durabilidad, resistencia, seguridad y respondan a estándares sustentables de manera tal, que su aplicación en las obras no dañe el medio ambiente en forma inmediata ni a lo largo del tiempo. 
La Autoridad de Aplicación podrá impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios, así como podrá obligar a efectuar la composición de mezcla y hormigones, con determinadas proporciones para asegurar la resistencia y calidad de materiales, mediante Reglamentaciones.
 
3.9.1.1 Ensayo de materiales a iniciativa de la Autoridad de Aplicación 
La Autoridad de Aplicación puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.

3.9.2.6 Grados de electrificación en inmuebles.
A los efectos de determinar el Proyecto de una instalación se establecerá el grado de electrificación de un inmueble teniendo en cuenta el número de circuitos y los puntos de utilización que deberán considerarse como mínimo. 
Los grados de electrificación son: 

a. Electrificación mínima. 
b. Electrificación media. 
c. Electrificación elevada. 
d. Electrificación superior. 

3.9.7 Instalaciones de gas.
Todo proyecto de instalación para gas deberá: 

a. Contar con la confiabilidad de funcionamiento de los artefactos intervinientes 
b. Garantizar las ventilaciones 
c. Contar con el buen funcionamiento de los elementos de seguridad por falta de llama, dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o piloto sensor de ambiente según corresponda 

4.7 Anclajes
En las obras en construcción se permitirá la utilización de anclajes de tracción para soporte de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como en lo relativo a la línea oficial.
El sistema de anclajes deberá resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los predios linderos y la vía pública.

4.11 Estructuras en Elevación
4.11.1 Conservación de los Límites del Predio en Estructuras 
La estructura resistente deberá ejecutarse dentro de los límites del predio. 
Un muro divisorio con su propio cimiento, podrá asentarse en ambos predios colindantes. 
Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deberán ejecutarse dentro del propio predio. 

4.11.2 Apoyo de Vigas en Muros 
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas se apoyarán en los muros en la forma fijada por las normas reglamentarias

 

c) Reglamentaciones

A la fecha se desconocen y en virtud del grado de avance que tienen en su consideración legislativa ambos proyectos de norma, es indispensable su divulgación por parte de los autores de ambos nuevos Códigos.