¿"Nuevo" Código Urbanístico o aggiornamento del Código de Planeamiento Urbano?
CPAU
La renovación del Código de Planeamiento Urbano (CPU) vigente supone no sólo la oportunidad de revisar de manera integral un instrumento de larga data, que ha sido modificado puntualmente en numerosas ocasiones, sino que también abre la posibilidad de discutir el papel de la planificación urbana y territorial en un nuevo escenario metropolitano.
Desde 1977, el CPU en vigencia fue la expresión normativa del Plan Director de Buenos Aires de 1962, Decreto-Ordenanza 9064/62. Entre los objetivos de este instrumento, se destaca el de mejorar las condiciones de habitabilidad urbana general, desde el ideario de reforma urbana del movimiento moderno. Posteriormente, las dos reformas integrales del CPU en 1989 y 2000 respondieron a diversos paradigmas teóricos acerca del planeamiento y la gestión urbanística. Éstos introdujeron importantes modificaciones en lo que respecta al tejido urbano (mayor número de distritos, aumento de la edificabilidad, incorporación de las Áreas de Protección Histórica, entre otras), y a la participación y gestión de proyectos urbanos por fragmentos de ciudad (ej. Puerto Madero), pero sin distorsionar la imagen del objetivo general de la ciudad, ni alterar la estructura de contenidos y secciones de ese primer Código.
Mientras tanto, se implementaron las instancias técnicas que sustentaron el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Ley 71 de 1998, con la formulación del Plan Urbano Ambiental (PUA). Después de un largo proceso, el proyecto del PUA fue finalmente sancionado por la Legislatura en 2008 y promulgado como Ley 2930.
No obstante el Artículo 29 establece que “el Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará con carácter prioritario y en forma articulada al desarrollo de un Modelo Territorial, que referencie gráficamente las principales estrategias establecidas en este Plan Urbano Ambiental”, dicha Ley 2930 no incluyó un Modelo Territorial expresado gráficamente como base de la futura normativa.
En este marco, y más allá de los problemas de ordenamiento administrativo y funcional que afectan en la actualidad al sistema de planeamiento y que le impiden cumplir con la alta eficiencia que demandan sus funciones, la primera dificultad que se presenta a la hora de analizar el documento del CU, es la ausencia de un Modelo Territorial que sirva de base para la propuesta de modificación del código vigente.
Al no haberse cumplimentado con el Artículo 29 de la Ley 2930, el CU parece reforzar las matrices estructurales de crecimiento de la ciudad, que se describen como sujetas a modificación o rectificación en los lineamientos que exponen la Ley 71 y la 2930. El PUA, aprobado (sin plano), no ha territorializado los lineamientos de la estructura urbana deseada y sus desarrollos futuros, especialmente en materia de vialidad y espacio público.
El PUA, por su falta de actualización, dista de la ciudad existente. La débil o casi ausente aplicación territorial de las políticas urbanas definidas solo por escrito y sin planos, constituye así la principal problemática de partida para la formulación del CU.
Desde esta perspectiva, la interpretación de la cartografía elaborada para el CU, parece indicar una ratificación de la consolidación de la “Ciudad Tendencial” por sobre la orientación de las dinámicas de crecimiento que permitan concretar la “Ciudad Deseada”.